Micelio
Auto14 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se ordena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informar a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 la fecha de notificación de la SU.016/21 a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y a FONVIVIENDA, al igual que remitir vía correo electrónico copia de las constancias de notificación respectivas.

Lo anterior, con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de unificación a las precitadas autoridades gubernamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. OFICIAR al Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, informe a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 la fecha de notificación de la SU-016 de 2021 a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y a FONVIVIENDA, y remita vía correo electrónico copia de las constancias de notificación respectivas.
  3. Segundo. INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado
  4. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, para agilizar la remisión de lo solicitado, la documentación podrá hacerse llegar al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co y al correo de Secretaría General : secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.